Cerraduras antipánico y emergencia

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¿Qué son las cerraduras antipánico?

Las cerraduras antipánico son dispositivos de escape que cuentan con una barra de activación que cubre al menos el 60 % del ancho de la puerta. Cuando se empuja la barra, el mecanismo retrae los pestillos o cerrojos que mantienen la puerta cerrada y la puerta se abre para permitir la salida. Los dispositivos antipánico deben cumplir la norma EN1125, un requisito legal para su uso en áreas de acceso público, ya que son muy fáciles de usar sin necesidad de instrucciones previas.

¿Dónde se requieren los dispositivos antipánico?

Los dispositivos de escape son necesarios donde es preciso detener la entrada no autorizada, pero además deben proporcionar una ruta de escape para los usuarios del edificio, nave, comercio, etc., según lo requiera la normativa vigente de cada territorio.

  • Debe proporcionar una vía de escape segura y eficaz a través de una puerta.
  • Solo debe ser necesaria una sola acción para liberar el dispositivo.
  • Debe ser probado y certificado según la norma correspondiente (EN 1125 para dispositivos antipánico).

¿Es legal bloquear una puerta cortafuegos o una puerta de emergencia?

Las puertas cortafuegos y las puertas de emergencia no deben bloquearse ni asegurarse de manera que no puedan ser abiertas fácil e inmediatamente por cualquier persona que pueda necesitar usar una salida de emergencia.

Resumiendo, mientras el edificio esté ocupado, los dispositivos antipánico y de salida de emergencia no deben bloquearse ni cerrarse. De lo contrario, las puertas de escape solo se pueden bloquear desde el exterior y siempre deben operarse desde el interior.

Aun así, las puertas cortafuegos se pueden bloquear, siempre que no sirvan también como puerta de vía de escape.